Aclaración sobre pensiones y otros
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Estos últimos días hemos visto bastantes noticias relativas a la posibilidad de que desapareciera el Régimen del Mutualismo Administrativo (MUFACE, ISFAS y MUGEJU). Por eso, hemos creído interesante reproducir este artículo creado por Abogado Jesús González Acuña, donde deja algunos conceptos que no han quedado claros bien explicados.
Aclaración sobre pensiones y otros
1. Algunos de los artículos que se han hecho eco de esta noticia han indicado que los funcionarios ingresados desde el 1-1-2011 no pertenecen al régimen del mutualismo administrativo, lo cual responde a una confusión.
2. Además, los funcionarios de carrera del Estado que hayan ingresado a partir del 1-1-2011 quedan protegidos por la cobertura del régimen general de la Seguridad Social, y pertenecen al mutualismo administrativo.
3. En otras palabras, la protección social de los funcionarios del Estado estaba integrada tradicionalmente por dos mecanismos de cobertura, es decir: a) el régimen de clases pasivas; y b) el mutualismo administrativo.
4. El régimen de clases pasivas se creó en 1926, unificando los múltiples montepíos existentes (básicamente uno por cada cuerpo de la Administración) y cubre las pensiones del propio funcionario y también las de sus familiares.
5. La pensión del propio funcionario es la causada por su jubilación o retiro, bien sea por edad o incapacidad. Sin embargo, las pensiones de los familiares son las de orfandad, viudedad y de los padres, en determinados casos.
6. Por lo cual, estas prestaciones son las que quedan cubiertas por el régimen general de Seguridad Social para los funcionarios ingresados desde el 1-1-2011.
7. Por su parte, el mutualismo administrativo cubre las contingencias de asistencia sanitaria, incapacidad temporal, incapacidad permanente y cargas familiares y se ofrece mediante una de las tres mutualidades existentes, de adscripción obligatoria para los funcionarios:
8. Estas son: MUFACE, para funcionarios de la Administración Civil del Estado; ISFAS, para militares, guardias civiles, personal civil del Ministerio de Defensa y miembros del CNI; y MUGEJU, para miembros de las carreras Judicial y Fiscal, LAJ,s, Médicos forenses, funcionarios de Justicia, etc.
9. Por lo tanto, de entre estas prestaciones, la de asistencia sanitaria comprende: en primer lugar, la asistencia médica primaria, especializada, hospitalaria y urgente; en segundo lugar, la prestación farmacéutica; y en tercer lugar, las prestaciones complementarias.
10. Dicho esto, te diré que la asistencia médica se puede prestar bien por la propia mutualidad o mediante concierto con entidades públicas, por ejemplo: Servicio Nacional de Salud; o privadas, como son las aseguradoras médicas, por ejemplo: ASISA, ADESLAS, DKV y MAPFRE…entre otras.
11. El funcionario está adscrito OBLIGATORIAMENTE a su mutualidad pero puede elegir recibir la asistencia médica a través del Sistema Nacional de Salud (SNS) o de cualquiera de las aseguradoras privadas.
12. Decir que, la prestación farmacéutica, por su parte, consiste en el pago de un porcentaje por receta o medicamento.
13. Vayamos ahora con las cotizaciones. Por lo tanto, la cuota de derechos pasivos de los funcionarios adscritos al régimen de clases pasivas es del 3,86% del haber regulador de la pensión correspondiente a su grupo de clasificación y está dividido en 14 pagos.
14. Además, la cuota de Seguridad Social de los funcionarios incluidos en el régimen general es del 4,70% de su base de cotización.
15. A su vez, la cuota a la mutualidad que deben satisfacer TODOS los funcionarios es del 1,69% de su haber regulador.
16. Entonces, ¿qué aportaría como cuota un funcionario si desapareciesen las mutualidades y pasaran a recibir la asistencia sanitaria desde el SNS? Pues nada, porque la sanidad pública se financia con impuestos y no con cotizaciones.
17. Además, respecto a la utilidad, pertinencia y oportunidad de esa propuesta de desaparición de las mutualidades, eso ya es harina de otro costal (o de otro hilo). Quizás mañana.
En definitiva
Por lo tanto, todos los funcionarios de carrera del Estado, con independencia de su fecha de ingreso, a día de hoy están adscritos OBLIGATORIAMENTE a la mutualidad que les corresponda (MUFACE, ISFAS o MUGEJU).
Esperamos que con esta aclaración sobre pensiones y otros os haya quedado más claro y fácil de entender, pues es un tema extenso en su naturaleza y es importante al menos entender o tener claro los conceptos.
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