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UMT
Apoyo al socio

Coberturas

COBERTURAS SERVICIO DE APOYO AL SOCIO

DE LA UNIÓN DE MILITARES DE TROPA – UMT

EI servicio de asesoramiento administrativo y legal incluirá asistencia telefónica y en caso necesario asistencia por videoconferencia.

EI servicio de apoyo al socio incluye las áreas contencioso-administrativa, contencioso- disciplinaria y área penal. Estará regulado para que cada asociado tenga una cobertura anual de un (1) contencioso-administrativo o un (1) contencioso-disciplinario. Dicha cobertura será asumida por la Asociación siempre que el pleito se entienda como viable (que la posibilidad de recurrir se aprecie como ajustada a Derecho).

EI resto de los procedimientos que tuvieran que iniciarse no incluidos en el anterior, tendrían una cobertura del 50%, teniendo que hacerse cargo el asociado del otro 50% restante, permitiendo así a la Asociación la gestión optima de los recursos, así como la optimización igualmente de las gestiones y trabajo con nuestro gabinete.

EI servicio jurídico en el ámbito militar se gestionará a través del servicio de apoyo al socio de UMT, siendo este el encargado de derivar los procedimientos al gabinete de defensa jurídica de UMT. Sólo en casos puntuales y particulares, nuestros asociados se pondrán directamente en contacto con el gabinete, pero siempre con la constancia de la asociación de este proceso.

ASESORAMIENTO ADMINISTRATIVO

Servicio de asesoramiento administrativo sobre normativa y primera instancia en vía administrativa incluye:

  1. Consultas relativas a toda la normativa militar que afecte a nuestros asociados.
  2. Modelos de instancia según normativa aplicable.
  3. Remisión de documentación y elaboración de guías de consulta sobre normativa.
  4. Asistencia vía correo electrónico (apoyoalsocio@umtespana.com).
  5. EI servicio de asesoramiento funciona a través del correo electrónico, con objeto de poder dar una mejor atención al usuario, debido a que este sistema permite recibir la documentación personal remitida por el interesado y estudiar más detenidamente la normativa aplicable. En caso de urgencia, se podrá contactar a través del WhatsApp (+34 601 54 08 70), el servicio de apoyo al socio se pondrá en contacto con el socio lo antes posible.
  6. La atención del servicio de asesoramiento es de lunes a jueves de 09:00 horas a 14:00 horas y de 17:00 horas a 20:00 horas. Los viernes el horario será de 09:00 horas a 14:00 horas.
  7. EI tiempo de contestación a las consultas oscilará entre las 48 y 92 horas (se excluyen festivos).

COBERTURA JURÍDICA

La defensa jurídica de los socios de UMT será ejercida por el despacho PARRA MATEOS. Se trata de un despacho profesional ubicado en Almería y desde el cual se atienden asuntos militares en toda España y cuyo titular es Francisco de Asís Parra Garófano c. 4780 del Ilustre Colegio de Abogados de Almería, Licenciado en Derecho por la Universidad de Granada, máster en Práctica Jurídica desde el año 2014.

Desde ese mismo año, este despacho ha mostrado su compromiso en la defensa de los intereses de los miembros del Ejército y de la Guardia Civil, tanto a nivel penal como a nivel disciplinario, siendo especialmente conscientes de las particularidades de este sector del ordenamiento jurídico, en el que los sujetos tienen una relación de máxima sujeción especial respecto de la administración de la que dependen, y mayor si cabe, que el resto de servidores públicos que, no están sujetos a un régimen de disciplina y obediencia, así como de control tan férreo parte de sus superiores.

La filosofía de este despacho es intentar compensar el rigoroso y desigual trato que reciben los militares, respecto del resto de servidores públicos, luchando por los derechos e intereses de su personal, de manera que desde el caso particular puedan, de manera más global, ir calando progresivamente los derechos fundamentales y garantías jurídicas de los que goza cualquier ciudadano en la aplicación práctica del derecho militar.  Desde el año 2022 asesoran y defienden los intereses de los miembros de UMT, en tantas consultan les sean remitidas.

Cada socio tendrá derecho a un procedimiento anualmente, en cualquiera de estas modalidades y siempre que se valore como viable.

Contencioso administrativo:

  1. Instancias.
  2. Alegaciones y, en su caso, prueba.
  3. Recursos de reposición y alzada.
  4. Trámite completo en Recurso Contencioso-Administrativo ordinario.
  5. Trámite completo en Recurso de Casación o Casación para unificación de doctrina.
  6. Ejecuciones de Sentencia.

Expediente disciplinario o área penal militar:

Expediente disciplinario

  1. Alegaciones a pliegos de cargos y propuestas de resolución por escrito (no presencia letrada)
  2. Recursos de alzada.
  3. Recursos de reposición o segunda alzada.
  4. Trámite completo en Recurso Contencioso-Disciplinario Militar Preferente y Sumario.
  5. Trámite completo en Recurso Contencioso-Disciplinario Militar Ordinario.
  6. Trámite completo en Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, Sala de lo Militar

Área Penal Militar

  1. Juicio de Faltas.
  2. Trámite completo de Diligencias Previas y procedimiento abreviado.
  3. Trámite completo en Sumario.
  4. Asistencia y defensa en juicio oral.
  5. Recursos de queja, nulidad de actuaciones, apelación y casación.
  6. Tramitación de indultos.
  7. Reclamación de daños al Asociado.

IMPORTANTE: En ambos casos, tanto el contencioso administrativo como en el expediente disciplinario o del área penal militar, se tiene derecho a una consulta con el letrado, por medio del correo electrónico. Para casos de necesidad Urgente se podrá hacer la consulta telefónicamente en horario de oficina. Fuera de estas coberturas, el bufete tarifará el resto de las consultas.

Para contactar con el Bufete de Abogados y que se le apliquen las coberturas, tendrá que aportar sus datos personales y número de socio, tanto en asuntos que en cobertura como los que están fuera de la misma.

EN NINGÚN CASO ENTRARÁ EN LA COBERTURA Los gastos de Procurador, Costas Procesales que puedan recaer en el interesado, así como informes médicos o periciales que pudieran ser necesarios o ser requeridos, NO entran en la Cobertura de la cuota como Socio de UMT.

Exclusiones de la cobertura del servicio de defensa jurídica

  1. En cualquier caso, que el hecho causal sea anterior a la fecha de alta en la Asociación.
  2. Están fuera de cobertura los partes disciplinarios, o denuncias entre iguales, superiores o subordinados.
  3. Están fuera de cobertura los recursos derivados de positivos en cualquier sustancia no permitida en las FAS.
  4. Están fuera de cobertura los procedimientos de separación de las Fuerzas Armadas por reiteración de positivos en cualquier sustancia no permitida o cuando medie dolo o intencionalidad en los hechos que deriven en una responsabilidad administrativa o disciplinaria.
  5. Estará fuera de cobertura cualquier procedimiento que se encuentre fuera de la administración militar y no se produzca en relación con las Fuerzas Armadas o esté fuera de la legislación vigente.
  6. En ningún caso estarán incluidos los gastos de procuradores que deban actuar preceptivamente, ni gastos de otorgamiento de poderes, peritos o cualquier otro profesional que no esté comprendido en la asistencia letrada.
  7. Los gastos de desplazamiento. En cualquier caso, los gastos de desplazamiento se realizarán siempre de la manera más económica para el asociado.
  8. Se entiende que el asociado está en cobertura cuando este se encuentre al corriente de pago de la cuota de la asociación. En caso de haber permanecido algún periodo sin estarlo, su cobertura se volverá a iniciar de nuevo a partir del momento de realizar el pago de la cuota a efectos del hecho causal.
  9. EI coste de procedimiento una vez superada la cobertura, será el siguiente:

520 € por cada expediente contencioso administrativo (sin IVA).

400 € por cada expediente disciplinario (sin IVA)

Precios Gabinete Jurídico. Para procedimientos fuera de la cobertura de UMT[1]

  1. Por redacción de denuncia Código Penal Militar. Redacción de denuncia sencilla, limitada a la exposición de hechos, cuando estos no revistan complejidad, valor de referencia 270€.
  2. Redacción de denuncia con exposición de hechos de cierta complejidad o con proposición de prueba y/o calificación razonada de los hechos, valor de referencia de 270 €.
  3. Redacción de querella cuando la misma no revista complejidad, valor de referencia 540€.
  4. Redacción de querella de cierta complejidad con aportación de documentos y proposición de pruebas valor de referencia, 1.350 €.
  5. Partes disciplinarios:

– Falta leve…………………………………………………………………………………………………………….234 euros.

– Falta grave…………………………………………………………………………………………………………468 euros.

– Falta muy grave no sancionada con separación…………………………..702 euros.

– Falta muy grave sancionada con separación………………………………1404 euros

Procedimientos penales militares:

  1. Por sesión de práctica de diligencias penales militares.
    1. Asistencia a interrogatorios de imputados y testigos, incluida la labor de preparación de los interrogatorios, por cada sesión, valor de referencia 225 €.
    1. Si en una misma sesión se practicasen varias declaraciones, para la primera se considerará el valor de referencia antes indicado y para cada una de las siguientes se atenderá al valor de referencia de 135 €.
    1. Por la asistencia a cualquier otra diligencia que requiera la presencia del Letrado o ésta sea conveniente para los intereses del defendido: (reconocimiento en rueda, registros, reconstrucción de hechos, etc.), valor de referencia 225 €.
  2. Por escrito de conclusiones penales. En el Sumario Ordinario, valor de referencia, 720 €.
  3. Por sesión de juicio oral.
  1. Por la preparación y asistencia al juicio oral ante el Tribunal Militar e tomarán en consideración factores tales como la gravedad y complejidad de los hechos, la cantidad y entidad de las pruebas practicadas, la duración de la sesión, el número de partes, etc., valor de referencia, 585 €.
    1. En el caso de que la Vista se desarrolle en varias sesiones, por cada sesión adicional, atendiendo a idénticos factores, valor de referencia, 270 €.
  2. Por expediente extraordinario de pérdida de condiciones psicofísicas, 702 euros
  3. Por expedientes administrativos en general.
  4. Elaboración de instancias, solicitudes o alegaciones Recurso de Alzada en área administrativa o disciplinaria: 327, 6 €
  5. Demandas/Recursos contenciosos administrativos:
    1. (Procedimiento abreviado) Por toda la tramitación del procedimiento hasta Sentencia -incidentes y recursos excluidos- se podrá atender a un valor de referencia de 1890 € o, si fuera superior, lo que pudiera resultar de aplicar la Escala a la cuantía o interés económico discutido en el pleito. Se aplicará la Escala sobre la cuantía o interés económico discutido en el pleito, atendiendo al trabajo realizado, la complejidad, etc. Valor de referencia 1.080 €.
    1. Expedientes de escasa cuantía o interés: 540 euros.
  6. Medidas cautelares del procedimiento contencioso administrativo 810 euros.
  7. Revisión de normativa y estudio de viabilidad que UMT determine: 75 €

Si luego se encargara su recurso, el anterior quedaría integrado dentro del coste del curso, descontándose los 75 € antes cobrados.

En el caso de que el interés económico o cuantía discutida en el pleito fuera de tal importancia que aplicando la Escala de los Criterios de ICAM pudiera resultar superior, se aplicará dicha Escala, siempre con el referido descuento del 50%.

Además, en cuyos asuntos se discuta la obtención de beneficios económicos, el despacho obtendrá el 10% de la cantidad reconocida en concepto de honorarios.

*Los recursos contra cualquier resolución judicial, segundas y subsiguientes instancias judiciales o actuaciones no expresamente previstas en este documento se minutará a tenor del documento «RECOPILACION DE CRITERIOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID» EN LA EMISIÓN DE SUS DICTÁMENES SOBRE HONORARIOS PROFESIONALES A REQUERIMIENTO JUDICIAL, (APROBADOS POR LA JUNTA GOBIERNO DE 4 DE JULIO DE 2.013), con el correspondiente descuento del 10% para los socios de UMT.


[1] Los honorarios están basados en el siguiente documento: «RECOPILACION DE CRITERIOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID». Las cantidades que aparecen en el presente documento se les ha aplicado un descuento del 10% para los socios de UMT. A las cantidades indicadas habrá que añadir el IVA. Por razones de espacio, la lista de actuaciones del abogado no está detallado con total exhaustividad, por lo que, todo lo no estipulado expresamente en este documento podrá ser minutable en base al documento «RECOPILACIÓN DE CRITERIOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID» con el correspondiente descuento del 10% para los socios de UMT. 

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